TÉCNICAS TÉRMICAS 2000 S.L.
C/ Doctor Fleming, 44  9º Pta. 919
28036 Madrid (Spain)
 
Telf.: 91 353 29 95
Fax:  91 345 26 60
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Comparativa de bombas simples de rotor húmedo para 4 m.c.a.

 

m3/h SEDICAL GRUNDFOS WILO PERFECTA DAB ROCA
1 SP 25/6-B UPS 25-50 TOP-S 25/7 NCP-5-125 VA35/130 PC-1025
2 UPS 25-55 VA55/130 PC-1035
3 SP 30/7-B VA65/130 PC-1045
4 UPS 32-60 A50/180
5 SP 30/8-B A56/180 PC-1065
6 TOP-S 30/10
7 SP 40/8-B UPS 40-60 MC-65
8 NCP-6-125 BPH60/250.40
9
10 SP 40/10-B BPH120/250.40
11 TOP-S 40/7
12
13 UPS 50-60 TOP-S 40/10
14 BPH60/280.50
15 NCP-6-160
16 SP 50/10-B UPS 65-60 TOP-S 50/7
17
18
19 NCP-8-160
20
21 TOP-S 50/10 BPH60/340.65 MC-80
22
23
24
25 SP 50/12-B UPS 80-60
26
27 TOP-S 65/10
28
29
30 SP 65/13-B
31 BPH120/340.65
32
33 SC-80-L
34 TOP-S 65/13
35
36
37 BPH150/340.65
38 UPS 80-120
39
40

 

 

Comparativa de bombas simples de rotor húmedo para7 m.c.a.

 

m3/h SEDICAL GRUNDFOS WILO PERFECTA DAB ROCA
1 SP 30/8-B UPS 32-120 TOP-S 40/7 NCP-8-160 A80/180 PC-1045
2 SC-50
3 SP 40/8-B BPH60/280.50
4 TOP-S 30/10
5
6 SP 40/10-B
7 TOP-S 50/7
8 TOP-S 40/10 BPH120/250.40
9 UPS 40-120 BPH150/280.50
10 SP 50/10-B
11 UPS 50-120 TOP-S 50/10
12
13
14
15
16 SP 50/12-B
17
18
19 UPS 65-120 TOP-S 65/13 SC-65
20
21
22
23 SP 65/13-B
24
25 BPH120/340.65
26
27
28 NCP-8-200
29
30
31
32
33 UPS 80-120
34
35 NCP-10-160
36 TOP-S 80/10 SC-80-L
37
38 SP 80/12-B
39 BPH180/340.65
40

 

 

Comparativa de bombas simples de rotor húmedo para 10 m.c.a.

 

m3/h SEDICAL GRUNDFOS WILO PERFECTA DAB ROCA
1 SP 50/12-B UPS 40-180 TOP-S 30/10 NCP-6-200 BPH120/250.40 SC-50
2
3 TOP-S 50/10
4
5 BPH120/280.50
6 TOP-S 65/13
7
8 SC-65
9
10
11 SP 65/13-B BPH150/280.50
12 NCP-8-200
13 UPS 50-180
14
15
16
17
18 UPS 65-180
19 BPH180/280.50
20
21
22
23
24
25
26 SP 80/12-B P 80/250r t BPH150/340.65 SC-80-M
27
28
29
30
31 SM 100/12-B   BPH150/360.80
32
33
34
35
36
37
38
39 NCP-10-200
40

 

 

 

 

 

NORMATIVA

 

CONSTRUCCION E INSTALACIONES:

- REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- REAL DECRETO 1371/2007 de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

CLIMATIZACIÓN:

- REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- Corrección de errores al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen LOS CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.

- REAL DECRETO 275/1995 de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo.

 

COMBUSTIBLES:

- REAL DECRETO 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 11.

- REAL DECRETO 1428/1992 de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de la aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos de gas.

- REAL DECRETO 276/1995 de 24 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1428/1992 de aplicación de la Directiva 90/396/CEE sobre aparatos de gas.

- Corrección de erratas del Real Decreto 1428/1992 por el que se dictan las disposiciones de la aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos de gas. (1)

- Corrección de erratas del Real Decreto 1428/1992 por el que se dictan las disposiciones de la aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos de gas. (2)

- Directiva del Consejo de 29 de junio de 1990 relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre los aparatos de gas (90/396/CEE).

- REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones petrolíferas.

- REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".

- REAL DECRETO 2201/1195, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público".

- REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04 aprobada por el Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre.

 

ELÉCTRICO:

- REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrónico para Baja Tensión

- REAL DECRETO 2818/1998 de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

- REAL DECRETO 1663/2000 de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

 

INCENDIOS:

- REAL DECRETO 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

 

APARATOS A PRESIÓN:

- REAL DECRETO 2060/2008, de 12 de diciembre,  por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

- REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión. Derogado en parte por RD2060/2008.

- REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión.

 

PREVENCIÓN:

- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborables.

- REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- REAL DECRETO 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

- REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamentos de los servicios de prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales de altura.

- Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales de altura.

 

OTROS:

- ORDENANZA SOBRE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR PARA USOS TÉRMICOS.

- TRATADO DE KYOTO.

 

 

 

 

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¿QUÉ TIPO DE INSTALACIONES SE REQUIEREN PROYECTO? (COMUNIDAD DE MADRID)

INSTALACIONES ELECTRICAS LIMITES
Las correspondientes a industrias, en general P>20 kW
Locales humedos, polvorientos o con riesgo de corrosión P>10 kW
Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no
Locales mojados P> 10kW
Generadores y convertidores
Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas
De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción P> 50kW
De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que noo tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal P> 100 kW
Las correspondientes a viviendas unifamiliares P> 50 kW
Las de garajes que requieren ventilación forzada Todos
Las de garajes que requieren ventilación natural > 5 plazas
Las correspondientes a locales de pública concurrencia Todos
Máquinas de elevación y transporte Todos
Las que utilicen tensiones especiales
Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44
Cercas eléctricas
Alumbrado exterior público P> 5 kW
Alumbrado exterior privado
Mobiliario urbano
Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes Todos
Quirófanos y salas de intervención Todos
Piscinas y fuentes P> 5 kW
Otras instalaciones no incluidas anteriormente y que determine el ministerio abierto
Otras instalaciones no incluidas anteriormente P> 100 kW
INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS LIMITES
Instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas Cuando la potencia térmica nominal en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW
INSTALACIONES CONTRA INCENDIO EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES LIMITES
Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo Con superficie útil superior a 250 m2
Establecimientos industriales de riesgo intrínseco medio Todos
Establecimientos industriales de riesgo intrinseco alto Todos
Actividades industriales, talleres artesanales y similares Con carga al fuego superior a 10 Mcal/m2 o superficie superior a 60 m2
INSTALACIONES DE APARATOS A PRESION
Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, exluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999 de 7 de mayo
Las que pueden generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (autoclaves, reactores….), en los que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación ea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999 de 7 de mayo
Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a lo reflejado en anexo II del Real Decreto 2060/2008 de 12 de diciembre
Las tuberías incluidas en el artículo 1.3 de las categorías II y III de las referidas en el artículo 9 y en el anexoII del Real Decreto 769/1999 de 7 de mayo
INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA
Instalaciones con batería de contadores divisionarios y agua caliente central, o aire acondicionado centralizado condensados por agua
Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de 25 contadores
Instalaciones individuales, para cualquier destino con caudal superior a 6 litros/segundo
Edificios de más de 15 plantas
Instalaciones en las que se utilicen más de 7 fluxores
Instalaciones receptoras con diámetro de tubo de alimentación igual 0 superior a 65 milímetros
INSTALACIONES PETROLÍFERAS LIMITES
Capacidad total de almacenamiento interior de producto de clase B > 300 litros
Capacidad total de almacenamiento exterior de producto de clase B > 500 litros
Capacidad total de almacenamiento interior de producto de clase C o D > 3.000 litros
Capacidad total de Almacenamiento exterior de producto de clase C o D > 5.000 litros
INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS LIMITES
Instalaciones receptoras de gas individuales Pot. útil > 70 kW
Instalaciones receptoras de gas comunes Pot. útil > 2.000 kW
Acometidas interiores de instalaciones receptoras de gas Pot. útil > 2.000 kW
Estaciones de servicio para vehículos a gas Todos
Plantas satélites de Gas Natural Licuado (GNL) Todos
Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de combistibles gaseosos por canalización Todos
Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad Todos
Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre accaeo al público Todos
Instalaciones de almacenamiento > 13 m3
Centros de almacenamiento y distribución de embases de GLP Capacidad nominal de contenido > 1.000 kg