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INSTALACIONES ELECTRICAS |
LIMITES |
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Las correspondientes a industrias, en general |
P>20
kW |
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Locales humedos, polvorientos o con riesgo de corrosión |
P>10 kW |
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Bombas de extracción o elevación de agua, sean
industriales o no |
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Locales mojados |
P> 10kW |
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Generadores y convertidores |
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Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de
viviendas |
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De carácter temporal para alimentación de maquinaria de
obras en construcción |
P> 50kW |
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De carácter temporal en locales o emplazamientos
abiertos |
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Las de edificios destinados principalmente a viviendas,
locales comerciales y oficinas, que noo tengan la
consideración de locales de pública concurrencia, en
edificación vertical u horizontal |
P>
100 kW |
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Las correspondientes a viviendas unifamiliares |
P>
50 kW |
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Las de garajes que requieren ventilación forzada |
Todos |
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Las de garajes que requieren ventilación natural |
> 5
plazas |
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Las correspondientes a locales de pública concurrencia |
Todos |
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Máquinas de elevación y transporte |
Todos |
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Las que utilicen tensiones especiales |
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Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se
consideren instalaciones de baja tensión según lo
establecido en la ITC-BT 44 |
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Cercas eléctricas |
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Alumbrado exterior público |
P> 5 kW |
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Alumbrado exterior privado |
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Mobiliario urbano |
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Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto
garajes |
Todos |
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Quirófanos y salas de intervención |
Todos |
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Piscinas y fuentes |
P>
5 kW |
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Otras instalaciones no incluidas anteriormente y que
determine el ministerio |
abierto |
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Otras instalaciones no incluidas anteriormente |
P>
100 kW |
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INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS |
LIMITES |
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Instalaciones fijas de climatización (calefacción,
refrigeración y ventilación) y de producción de agua
caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de
bienestar térmico e higiene de las personas |
Cuando la potencia térmica nominal en generación de
calor o frío sea mayor que 70 kW |
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INSTALACIONES CONTRA INCENDIO EN ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES |
LIMITES |
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Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo |
Con
superficie útil superior a 250 m2 |
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Establecimientos industriales de riesgo intrínseco medio |
Todos |
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Establecimientos industriales de riesgo intrinseco alto |
Todos |
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Actividades industriales, talleres artesanales y
similares |
Con
carga al fuego superior a 10 Mcal/m2 o superficie
superior a 60 m2 |
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INSTALACIONES DE APARATOS A PRESION |
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Las que la suma de los productos de la presión máxima de
servicio de los equipos que componen la instalación en
bar por el volumen en litros de todos los equipos a
presión conectados de forma permanente en la misma
instalación sea superior a 25.000, exluidas las tuberías
de conexión de los recipientes y los equipos a que se
refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999 de 7
de mayo |
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Las que pueden generar un aumento de presión por estar
sometidas a la acción de una llama, aportación de calor
con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones
químicas (autoclaves, reactores….), en los que la suma
de los productos de la presión máxima de servicio en bar
por el volumen en litros de cada uno de los equipos a
presión conectados en la misma instalación ea superior a
10.000, excluidas las tuberías de conexión de los
recipientes y los equipos a que se refiere el artículo
3.3 del Real Decreto 769/1999 de 7 de mayo |
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Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades
superiores a lo reflejado en anexo II del Real Decreto
2060/2008 de 12 de diciembre |
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Las tuberías incluidas en el artículo 1.3 de las
categorías II y III de las referidas en el artículo 9 y
en el anexoII del Real Decreto 769/1999 de 7 de mayo |
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INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA |
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Instalaciones con batería de contadores divisionarios y
agua caliente central, o aire acondicionado centralizado
condensados por agua |
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Instalaciones con batería de contadores divisionarios
(más de 25 contadores |
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Instalaciones individuales, para cualquier destino con
caudal superior a 6 litros/segundo |
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Edificios de más de 15 plantas |
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Instalaciones en las que se utilicen más de 7 fluxores |
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Instalaciones receptoras con diámetro de tubo de
alimentación igual 0 superior a 65 milímetros |
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INSTALACIONES PETROLÍFERAS |
LIMITES |
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Capacidad total de almacenamiento interior de producto
de clase B |
>
300 litros |
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Capacidad total de almacenamiento exterior de producto
de clase B |
>
500 litros |
|
Capacidad total de almacenamiento interior de producto
de clase C o D |
>
3.000 litros |
|
Capacidad total de Almacenamiento exterior de producto
de clase C o D |
>
5.000 litros |
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INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS |
LIMITES |
|
Instalaciones receptoras de gas individuales |
Pot.
útil > 70 kW |
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Instalaciones receptoras de gas comunes |
Pot.
útil > 2.000 kW |
|
Acometidas interiores de instalaciones receptoras de gas |
Pot.
útil > 2.000 kW |
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Estaciones de servicio para vehículos a gas |
Todos |
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Plantas satélites de Gas Natural Licuado (GNL) |
Todos |
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Instalaciones de almacenamiento que alimenten a
instalaciones de distribución de combistibles gaseosos
por canalización |
Todos |
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Instalaciones de almacenamiento que dispongan de
vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a
distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la
misma propiedad |
Todos |
|
Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas
en lugares de libre accaeo al público |
Todos |
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Instalaciones de almacenamiento |
> 13 m3 |
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Centros de almacenamiento y distribución de embases de
GLP |
Capacidad nominal de contenido > 1.000 kg |